deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso; toda vez que es él quien tiene la legitimación activa y quien presenta el recurso ante el Tribunal Constitucional, de manera que en el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC, el juez o tribunal que promueve el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídico-constitucionales antes mencionados, no puede remitirse a los fundamentos expresados por la parte que ha solicitado se promueva el recurso” (SC 0117/2004 de 22 de octubre) (las negrillas son nuestras).
- Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazaron el incidente
- aplicable a aquellos procesos (…)”
- 1)
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- debe fundamentar adecuadamente su resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad
- que tanto para la admisión o el rechazo, la autoridad legitimada debe hacerlo mediante Auto debidamente fundamentado
- 3º Poner
- 4º Llamar la atención
