Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
En consulta el Auto 46/2007 de 12 de marzo, cursante a fs. 18, pronunciado por Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por Luis Felipe Vázquez Zambrano en representación de la empresa agroindustrial “Guapilo S.R.L.”, demandando la inconstitucionalidad de la frase: “… no admitirá recurso alguno” del art. 23.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), por ser presuntamente atentatoria contra el derecho a la inviolabilidad a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazaron el incidente
- aplicable a aquellos procesos (…)”
- 1)
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- debe fundamentar adecuadamente su resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad
- que tanto para la admisión o el rechazo, la autoridad legitimada debe hacerlo mediante Auto debidamente fundamentado
- 3º Poner
- 4º Llamar la atención
