AUTO CONSTITUCIONAL 175/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 175/2007-CA

Fecha: 03-Abr-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2007 (fs. 5 a 7), Luis Felipe Vázquez Zambrano en representación de la empresa agroindustrial “Guapilo S.R.L.” señala que ante auxilio judicial iniciado por Marcelino Díaz Murillo contra la empresa que representa radicado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, se pronunció el Auto de 22 de mayo de 2006, designando un árbitro sin cumplir con el procedimiento establecido, Auto contra el que recurrió de apelación, que al ser rechazado por el Juez a quo le motivó a interponer recurso de compulsa ante el Presidente y Vocales de la Sala Civil Segunda  de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el que se encuentra en trámite, instancia ante la que además solicitó promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la frase “… no admitirá recurso alguno” del art. 23.III de la LAC, argumentando que dicha frase es inconstitucional porque lesiona el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, al evitar hacer uso de la doble instancia y permitir fallos en única instancia con los consiguientes errores de procedimiento y violaciones a la ley.

Argumenta que la inconstitucionalidad de la frase de la norma que cuestiona radica en la imposibilidad de impugnar la decisión asumida por la autoridad judicial competente respecto de la conformación del Tribunal Arbitral, que no considera la falibilidad humana al momento de emitir un fallo al admitir que permanezcan válidas e inimpugnables resoluciones que adolecen de defectos procesales o errores, pues el objetivo de permitir la recurribilidad de las resoluciones es evitar errores en el procedimiento y de juzgamiento o en su caso violaciones a la ley que atentan contra los derechos de las partes, otorgando la posibilidad de recurrir resoluciones que fueren adversas ante un tribunal superior, por lo que considera que existe una relación de causa-efecto entre la norma que acusa de inconstitucional y la resolución a ser pronunciada por el eventualmente Tribunal que se encuentra en conocimiento de la compulsa.