rechazaron el incidente
Por Auto 46/2007 de 12 de marzo, cursante a fs. 18, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazaron el incidente señalando que: “(…) La problemática derivada de la aplicación del inc. 1) del art. 22 de la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación ya ha merecido la consideración del Tribunal Constitucional de Bolivia sendas sentencias constitucionales tales como las enumeradas tanto por el Juez de la causa en el Auto de 22 de diciembre de 2006, fotocopiado a fs. 51 así como en la contestación que antecede”(sic).
- Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazaron el incidente
- aplicable a aquellos procesos (…)”
- 1)
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- debe fundamentar adecuadamente su resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad
- que tanto para la admisión o el rechazo, la autoridad legitimada debe hacerlo mediante Auto debidamente fundamentado
- 3º Poner
- 4º Llamar la atención
