SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
1)
La recurrente por intermedio de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: 1) La Fiscal correcurrida en su imputación formal no señaló a cuál de los numerales del delito contra la Salud Pública tipificado en el art. 216 del Código Penal (CP) por el que imputó a su representado y otros, se acomoda el tipo penal que consta en el cuaderno de investigaciones; 2) No se demostró que la carne incautada era de burro y tampoco que no era apta para el consumo humano, pues dicha carne se incautó en la puerta del inmueble dentro de una vagoneta y no en el inmueble en sí, no hubo flagrancia; 3) El consumo de carne de burro no constituye un delito.
La Fiscal correcurrida manifestó la siguiente: 1) No existió allanamiento porque se ingresó al domicilio en horas hábiles y se procedió al secuestro de carne de res, llama y burro, y ante la denuncia de flagrancia de delitos contra la salud pública, la intendencia y autoridades respectivas realizaron la tarea respectiva; 2) El Ministerio Público inició la investigación pertinente que no vulnera el Código de Procedimiento Penal, pero aún está en etapa investigativa por tanto se tiene que acumular nuevos elementos de indicios para determinar la autoría; 3) El problema no es tanto el consumo mismo de la carne, sino la comercialización y la falta de higiene como atentado primordial a la salud pública, porque no reúnen las normas de salubridad ni las autorizaciones específicas del Gobierno Municipal y del SENASAG.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Supuesta persecución ilegal por funcionarios del Gobierno Municipal
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación
- III.2. Presunta imputación formal infundada
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 15
- III.3. Subsidiariedad ante impugnación de imposición de medidas cautelares
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- APROBAR