SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.1.
II.1. Mediante informe técnico de 15 de febrero de 2007 (fs. 58 a 61) los Responsables de Certificación y Registro y de Inocuidad Alimentaria comunicaron al Jefe Distrital del SENASAG de La Paz, detalles de un operativo de decomiso de carne de jumento realizado en esa fecha a horas 18:30 en base a información de Inteligencia, en la zona "Garita de Lima" calle "Juan Granier" 1074 de propiedad del ahora representado de la recurrente, donde se evidenció la presencia física de carne de burro en "desposte" (sic) para su comercialización posterior previa mezcla con carne vacuna y llama, existiendo equipos y utensillos al efecto en ambientes inadecuados y antihigiénicos, carne que fue decomisada por personal de la Intendencia Municipal y trasladada a la Dirección de esa repartición.
Por informe GMLP/OMPE/IM 003/2007 de 16 de febrero (fs. 54) el Intendente Municipal ahora codemandado informó a la Oficiala Mayor de Promoción Económica, que a denuncia de Dario Ibáñez, dirigente gremial, se realizó un operativo de emergencia con participación de funcionarios del SENASAG, SIREMU, Dirección Municipal de Salud e Intendencia Municipal en la calle "Juan Granier 1057" (sic), sorprendiendo en el exterior a Rubén Chambi portando siete piezas de carne de burro, quien manifestó que debía entregarlas al domicilio del representado de la recurrente, como lo hacía periódicamente, por lo que se convocó a la FELCC, cuyos personeros incautaron carne de burro en saquillos por 1002 kilos y 391 kilos de hueso, aprehendiendo al representado de la recurrente y otros, a quienes condujeron a dependencias policiales con fines investigativos, bajo cargos de atentados contra la salud pública.
Estos informes fueron ratificados por los informes de 16 de febrero de 2007 (fs. 62 a 63) del Analista Jurídico a.i. del SIREMU al Director General interino de dicha entidad; y del Policía Investigador asignado al caso dirigido al Jefe de División de la FELCC (fs. 51 a 52) añadiendo que en consecuencia la FELCC con apoyo de la Intendencia Municipal dispuso la clausura de los ambientes del citado domicilio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Supuesta persecución ilegal por funcionarios del Gobierno Municipal
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación
- III.2. Presunta imputación formal infundada
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 15
- III.3. Subsidiariedad ante impugnación de imposición de medidas cautelares
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- APROBAR