SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

Fragmento 15

            Con relación a lo aducido por la recurrente en sentido de que la Juez correcurrida ordenó arbitrariamente su detención preventiva, sobre la base de una irregular imputación formal, se debe dejar claramente establecido que a partir de la SC 0160/2005-R, este Tribunal moduló la línea jurisprudencial que venía aplicando en la resolución en revisión de recursos de hábeas corpus a través de una interpretación teleológica y sistemática en el marco del orden constitucional vigente y los pactos internacionales ratificados por Bolivia sobre derechos humanos, determinando que la regla general de no sujeción del hábeas corpus al principio de subsidiaridad inaugurada con la SC 0133/2000-R de 17 de febrero, tiene su excepción en los casos en que, por expresa determinación de la ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al recurso de hábeas corpus.