SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
Fragmento 15
Con relación a lo aducido por la recurrente en sentido de que la Juez correcurrida ordenó arbitrariamente su detención preventiva, sobre la base de una irregular imputación formal, se debe dejar claramente establecido que a partir de la SC 0160/2005-R, este Tribunal moduló la línea jurisprudencial que venía aplicando en la resolución en revisión de recursos de hábeas corpus a través de una interpretación teleológica y sistemática en el marco del orden constitucional vigente y los pactos internacionales ratificados por Bolivia sobre derechos humanos, determinando que la regla general de no sujeción del hábeas corpus al principio de subsidiaridad inaugurada con la SC 0133/2000-R de 17 de febrero, tiene su excepción en los casos en que, por expresa determinación de la ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación, destinados a que el juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Supuesta persecución ilegal por funcionarios del Gobierno Municipal
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación
- III.2. Presunta imputación formal infundada
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 15
- III.3. Subsidiariedad ante impugnación de imposición de medidas cautelares
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- APROBAR