SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

a)

Por lo expuesto, plantea recurso de hábeas corpus contra Margot Pérez, Myrna Gutiérrez Pacello y Elio Pacheco Colque, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Fiscal de Materia e Intendente Municipal respectivamente, solicitando sea declarado procedente y se disponga: a) La reparación de los errores procedimentales desde el inicio de las actuaciones policiales hasta las judiciales por falta de mandamiento de allanamiento así como administrativas por la clausura de su domicilio; b) La prevención de nuevas persecuciones ilegales respecto a la plena identificación del tipo de carne que se habría encontrado en el inmueble de propiedad de su esposo; c) Se corrija la detención a la que su esposo y representado fue sometido.

El Intendente Municipal correcurrido en el informe cursante de fs. 109 a 113 vta. sostuvo lo que sigue: a) Por denuncia de Darío Ibáñez, dirigente gremial de la zona de Buenos Aires, se realizó un operativo de emergencia con participación de funcionarios del SENASAG, del Sistema de Regulación y Supervisión Municipal (SIREMU), Dirección Municipal de Salud e Intendencia Municipal, se encontró a Rubén Chambi portando siete piezas de carne de burro, quien manifestó que debía entregarlas al domicilio del representado de la recurrente, como lo hacía periódicamente, por lo que ante la presencia de un ilícito in fraganti, se convocó a la FELCC, cuyos personeros previa autorización de los habitantes del domicilio, incautaron carne de burro en condiciones insalubres por 1002 kilos y 391 kilos de hueso, aprehendiendo al representado de la recurrente y otros, poniéndolos a conocimiento de las autoridades judiciales correspondientes; b) La Ley de Municipalidades y varias Ordenanzas Municipales establecen la competencia de los Gobiernos Municipales para decomisar, destruir sin derecho a compensación los bienes de consumo humano o animal que generen condiciones patológicas en individuos, poblaciones humanas o animales, y se prohibió faenear ganado en domicilios o mataderos particulares, de modo que la tipificación realizada por la Fiscal correcurrida es legal; c) No existió ningún delito de allanamiento porque se ingresó al domicilio señalado con autorización de Lidia Aguilar Zacarías; d) El Tribunal Constitucional estableció que es improcedente el hábeas corpus contra supuesto procesamiento y persecución ilegales, si existe la vía pertinente de reclamo; e) El representado tenía expedito el recurso de apelación incidental para impugnar la decisión de la Jueza cautelar al haber procedido a su detención preventiva, cual señala la SC 0160/2005-R de 23 de febrero del Tribunal Constitucional.

A su turno la Jueza corrrecurrida, sostuvo que: a) Su autoridad determinó que no fue ilegal el ingreso al domicilio del representado de la recurrente; b) El informe del SENASAG estableció que en la dieta de los bolivianos no estaba la carne de burro, el abogado de la defensa indicó que las personas pueden consumir esa carne voluntariamente, pero no se demostró que el representado de la recurrente hizo conocer en forma transparente que la carne que estaba comercializando era la de burro, la vendían ocultamente, sin forma sanitaria, se mezclaba con otra carne, y en ese sentido el representado de la recurrente incurrió en el art. 233 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que considerando cada caso de los aprehendidos sólo se dispuso la detención preventiva del representado de la recurrente; c) Corresponde aplicar las líneas jurisprudenciales contenidas en las SSCC 0160/2005-R, 0160/2006-R, y 1865/2004-R.