Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
improcedente
La Resolución 09/2007 de 23 de febrero, cursante de fs. 120 a 121 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el representado de la recurrente no agotó el recurso de apelación consagrado en el art. 251 del CPP contra la Resolución sobre medidas cautelares de carácter personal asumida por la Jueza cautelar correcurrida en base a la imputación formal ahora impugnada, pues el recurso de hábeas corpus no es subsidiario de esta vía de reclamo ordinaria que tenían expedita, conforme determina la SC 0160/2005-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Supuesta persecución ilegal por funcionarios del Gobierno Municipal
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación
- III.2. Presunta imputación formal infundada
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 15
- III.3. Subsidiariedad ante impugnación de imposición de medidas cautelares
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- APROBAR