SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

III.2. Presunta imputación formal infundada

"(...) Conforme a esa norma (art. 18 de la CPE), la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que este recurso protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional. Así, la SC 675/2002-R, de 10 de junio, señala que el recurso de hábeas corpus `tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía Amparo Constitucional`. En el mismo sentido se ha pronunciado las SSCC 934/2004-R, 1264/2004-R, 1712/2004-R, entre otras.