SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

1)

La autoridad recurrida mediante informe que cursa de fs. 70 a 72, expresa: 1) Si bien su antecesor -pues él viene desempeñando el cargo desde el 11 de junio de 2006- decidió unilateralmente la rescisión de contrato con el recurrente, lo hizo conforme a normas legales en vigencia toda vez que de acuerdo con el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) los funcionarios provisorios, como el caso del recurrente, no gozan de las prerrogativas señaladas  en el art. 7.II del mismo cuerpo legal, tales como la carrera administrativa, inamovilidad funcionaria y otros derechos; no habiéndose incurrido así en falta alguna a sus derechos; 2) El recurrente estaba advertido por el mismo contrato que suscribió puesto que en la cláusula undécima se estableció la legislación aplicable; 3) En el recurso jerárquico formulado por el recurrente y que fue rechazado, la Superintendencia de Servicio Civil, señaló "que Juan Flores Rocabado no reviste la calidad de funcionario de carrera ni la de aspirante a tal condición…" pudiendo el impetrante formular su reclamo a través de los recursos administrativos o judiciales a los que tuviere derecho ante la instancia que corresponda, según señala luego la misma Resolución; 4) El recurrido actuó de acuerdo a sus funciones en cumplimiento de las leyes, además que el recurrente no cumplió con los requisitos y condiciones estipuladas por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.