SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.5.
II.5. El 4 de julio de 2006, el Superintendente de Servicio Civil mediante RA SSC/IRJ/AR-038/2006, resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el servidor público Juan Flores Rocabado contra la determinación del Director General Ejecutivo del SENASAG, que dispuso la resolución del contrato de prestación de servicios suscrito en consideración a que el recurrente no reviste la calidad de funcionario de carrera ni la de aspirante a tal condición, por lo que esa instancia carece de competencia (fs. 28 a 29). Explica la Resolución que el inc. a) del art. 61 de la Ley del EFP otorga la atribución a la Superintendencia General del Servicio Civil de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera, o funcionarios de carrera públicos, relativas a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, o aquellos derivados de procesos disciplinarios en el marco del Estatuto y de las disposiciones reglamentarias aplicables y que el art. 6 del EFP establece que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, y cuyos derechos y obligaciones están regulados en el respectivo contrato, no están sometidas al mencionado Estatuto ni a la Ley General del Trabajo. En ese contexto, consta en los antecedentes del recurso jerárquico motivo de autos un contrato de prestación de servicios a plazo fijo suscrito entre el recurrente y el representante del SENASAG, extremo que demuestra que la relación laboral fue exclusivamente de carácter contractual.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de los fundamentos del recurso
- 1)
- improcedente in límine
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- improcedente
- APROBAR