Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación de los fundamentos del recurso
El recurrente a través de su abogado y apoderado ratifica en su integridad la demanda interpuesta aclarando que su mandante cuenta con contratos desde 2001, enfatizando que nunca tuvo una llamada de atención o proceso administrativo, tal como señala el art. 41 del Reglamento Interno del SENASAG que establece que la Resolución se realizará mediante proceso administrativo o faltas incurridas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de los fundamentos del recurso
- 1)
- improcedente in límine
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- improcedente
- APROBAR