SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 16 de agosto de 2004, fue contratado para ejercer el cargo de Jefe Distrital del SENASAG en Potosí, en el que fue posesionado el 23 de ese mismo mes y año, suscribiéndose luego una adenda el 16 de de noviembre de 2004. En vista de haber ejercido sus funciones  eficiente, responsable y honestamente fue recontratado en la Gestión 2005.

El 24 de mayo de 2006, fue notificado con una nota escueta enviada a través de fax, mediante la cual el Director General Ejecutivo del SENASAG, dispuso: "Por razones administrativas, comunico a usted, que se ha decidido dar por resuelto su contrato de prestaciones de servicios de fecha 03 de enero de 2006". El 26 de mayo de 2006, interpuso recurso de revocatoria, al amparo del art. 54 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); mas, el Director General Ejecutivo mantuvo silencio en lugar de enmendar su error y dejar sin efecto su unilateral determinación, en tanto que, la Superintendencia del Servicio Civil (SSC), mediante Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/AR-038/2006 de 4 de julio, rechazó el recurso planteado con argumentos totalmente injustos y alejados de la realidad.