SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.4.

III.4. Corresponde señalar que de conformidad a lo establecido en la SC 0505/2005-R, los jueces o tribunales deben emplear la terminología de "conceder" y "denegar" al resolver el fondo de la problemática planteada, por cuanto el art. 19.IV de la CPE, de manera expresa determina que: "…la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado…", así como el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en su parágrafo I dispone: "La Resolución concederá o denegará el amparo" y en los parágrafos II y III alude a "la Resolución que conceda el amparo…" y a "la Resolución denegatoria del amparo…"; en cambió, corresponde declarar "improcedente" cuando la misma está prevista por la ley o cuando, sin entrar al fondo, se evidencia en revisión el incumplimiento de los requisitos previstos para presentar una demanda.