SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.2.
III.2. Antes de entrar a la consideración de la problemática planteada es preciso señalar que el SENASAG, fue creado por Ley 2061 de 16 de marzo de 2000, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (ahora Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente), encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. El art. 2 de esa Ley establece las competencias del SENASAG.
En desarrollo de la norma legal citada, el DS 25729 de 7 de abril de 2000, establece la organización y funcionamiento del SENASAG, señalando que éste es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con estructura propia, competencia de ámbito nacional y dependencia funcional del Viceministro de Agricultura y Ganadería. Tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa; su dependencia funcional del referido Viceministro, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales.
El art. 8 del DS 25729 se refiere a los niveles de organización del SENASAG; por su parte, el art. 9.I de la misma disposición legal señala que: "Los niveles jerárquicos del SENASAG son los siguientes: Director Nacional del Servicio; Jefe Nacional de Unidad y el Jefe Distrital de Unidad". El art. 10.II del citado DS dispone que el Director del SENASAG, tiene, entre otras atribuciones, la de designar, nombrar y remover al personal del SENASAG, en conformidad a las normas y procedimiento del Sistema de Administración de Personal, en tanto que el art. 32 inc. b) refiere que los funcionarios del SENASAG se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
Por otra parte, es preciso recordar que el art. 5 del EFP, establece las clases de servidores públicos, clasificando en su inc. d) a los funcionarios de carrera señalando que: "Funcionarios de carrera son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto".
A su vez el art. 71 de la citada disposición legal, asigna la condición de funcionario provisorio a los servidores públicos que ejercen cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente (funcionarios de carrera), por lo que deben considerarse como funcionarios provisorios que no pueden acogerse a los derechos referidos en el art. 7.II del EFP (entre ellos la inamovilidad funcionaria).
Al respecto el Tribunal Constitucional a través de la SC 0371/2004-R, de 17 de marzo, ha señalado: "Por disposición del art. 4 EFP, servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad, cualquiera sea la fuente de su remuneración. Al respecto el art. 5, establece las clases de servidores públicos indicando en su inc. d) a los funcionarios de carrera, que 'son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y dependencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establece en el presente Estatuto'. A su vez el art. 71 de la misma disposición legal determina 'que los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente (funcionario de carrera) serán considerados funcionarios provisorios que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el numeral II del art. 7' (EFP), entre ellos a la estabilidad e impugnar las decisiones administrativas relativas al retiro o que deriven de procesos disciplinarios".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de los fundamentos del recurso
- 1)
- improcedente in límine
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- improcedente
- APROBAR