SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

improcedente in límine

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaró improcedente in límine el recurso interpuesto, con costas y sin multa, en base a los siguientes fundamentos: a) El recurrente impugnó y solicitó ante el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la revocatoria del memorando 535/06 de 23 de mayo, que dispuso la resolución de su contrato, nota que habiendo sido recibida por el Ministerio del ramo no fue resuelta, "vale decir que la vía administrativa no ha sido agotada" (sic); b) Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional "se debió recurrir ante el Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca" (sic) de quien tiene dependencia funcional la autoridad recurrida; c) No resulta aplicable la normativa laboral invocada por el recurrente a efectos de su inamovilidad (Decreto Supremo  (DS) 28699, de 1 de mayo de 2006) sea por cuanto la relación contractual entre partes, según contratos adjuntos, se encuentran regulados por el Estatuto del Funcionario Público y la Ley SAFCO, o sea porque en atención a la naturaleza de la entidad contratante (ente de derecho público desconcentrado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente), y de ser aplicable dicha normativa, prevalece de igual forma el carácter subsidiario ya que el art. 10.III del DS mencionado previene que en caso de despido del trabajador, se debe acudir al Ministerio de Trabajo y a la Judicatura laboral a efectos de su reincorporación; d) Lo propio ocurre con los fundamentos de nulidad invocados al señalar la incompetencia del Director General Ejecutivo del SENASAG para su destitución conforme  al art. 31 de la CPE, en cuyo caso otro es el recurso para impugnar actos supuestamente nulos.