SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.3.

III.3. En el caso de examen, se establece que el recurrente suscribió contratos de prestación de servicios a plazo fijo para desempeñar las funciones de Jefe Distrital del SENASAG en el departamento de Potosí, el último el 3 de enero de 2006, con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año; empero, el 24 de mayo de 2006, fue de su conocimiento la nota por la que el entonces Director General Ejecutivo, le comunicó la resolución del contrato, situación en virtud de la cual, el recurrente solicitó la revocatoria de la determinación que no le fue respondida; razón por la que interpuso recurso jerárquico que fue rechazado por el Superintendente General del Servicio Civil -no recurrido- precisamente por que el recurrente no tenía la calidad de funcionario de carrera ni la de aspirante, situación en virtud de la cual el recurrente al no gozar de los derechos de estabilidad laboral que prevé el Estatuto del Funcionario Público, reservados sólo para los funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el art. 7.II del EFP. Así, la Dirección General Ejecutiva, aún cuando su titular ahora recurrido no es la misma persona, al haber prescindido de los servicios profesionales del recurrente, no incurrió en acto ilegal que vulnere los derechos a "su integridad física y a la vida -al igual que el de su esposa y su familia-", a "ejercer su profesión", y a la defensa invocados, pues como se dijo, la inamovilidad funcionaria está garantizada a los funcionarios que son de carrera y no así para los funcionarios públicos provisorios como acontece con el recurrente.