SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

1)

Los Vocales recurridos, en el informe escrito que cursa a fs. 120 y vta., señalan: 1) El Auto de Vista que se impugna fue dictado el 7 de septiembre de 2005, transcurriendo hasta la presentación del recurso siete meses, lo que da lugar a la caducidad del amparo, pues éste según la jurisprudencia constitucional debe ser planteado dentro de los seis meses; 2) El Auto de Vista resolvió la apelación de Asteria Rojas Soriano, sobre la negativa del Juez a quo de partir el inmueble, mientras que el tercerista y ahora recurrente no apeló del Auto de 5 de septiembre de 2003, dictado por dicha autoridad judicial rechazando su tercería, no habiendo siquiera tocado ese punto, por lo que no tienen “personería” para ser recurridos; 3) Si el tercerista tiene alguna objeción contra la Resolución que resolvió, debió recurrir contra el Juez que la dictó y no contra ellos, y si considera ilegal el rechazo de la tercería debió acudir a la vía ordinaria conforme al art. 366.II del CPC y como no lo hizo por desconocimiento o negligencia, a la fecha se encuentra ejecutoriada; 4) Las decisiones judiciales que pusieron fin al litigio son la Sentencia de 24 de julio de 1998 y el Auto de Vista de 4 de octubre de 2000, que constituyen verdad jurídica definitiva e inamovible que hicieron respetar y dispusieron se cumpla; 5) El título ejecutorial que exhibe el recurrente es de 9 de marzo de 2005, registrado el 14 de junio del mismo año, o sea posterior con cinco años a la cosa juzgada, por lo que las sentencias ni decisiones posteriores tocaron para nada esos títulos, siendo impertinente alegar otra cosa; 6) El recurrente pide la nulidad del proceso ordinario, porque los jueces ordinarios actuaron sin jurisdicción ni competencia, en apoyo del art. 31 de la CPE, pretensión que es impertinente porque el amparo no alcanza a ello.

Asteria y Blanca Isidora Rojas Soriano, se apersonaron por escrito de 6 de abril de 2006 (fs. 58 y vta.), aduciendo que: 1) El recurrente no tiene ningún derecho sobre el inmueble que les ha sido dejado hace muchos años atrás por sus progenitores en calidad de herencia; 2) El recurrente alega derecho propietario en base a un saneamiento simple, tramitado con posterioridad a la existencia del proceso ordinario de mejor derecho, división y partición que duró más de diez años, lo que era de pleno conocimiento del indicado, existiendo Sentencia ejecutoriada en etapa de sorteo de lotes; 3) El interés del recurrente es suspender y perjudicar el sorteo de los lotes, ocasionándoles daños y perjuicios.