SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Cuando el recurrente compró el terreno que reclama, el 23 de febrero de 2000, la venta realizada a su antecesor ya había sido declarada nula por disposición de una Sentencia ejecutoriada de 24 de julio de 1998, de cuyo proceso no puede alegar lesión a sus derechos; 2) El Juez y Vocales recurridos carecen de legitimación pasiva para ser demandados, pues el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2005, al revocar la Resolución de 5 de septiembre de 2003, no hizo otra cosa que advertir la existencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 3) El recurrente no puede a través del amparo pedir la nulidad de resoluciones judiciales que habrían usurpado competencia, pues para ello existe un recurso específico establecido por la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional cual es el recurso directo de nulidad; 4) La Resolución de la tercería de dominio excluyente interpuesta por el recurrente puede ser anulada o modificada en proceso ordinario.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.