SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se le vulneró su derecho a la propiedad privada y la garantía del debido proceso al señalar que dentro de un proceso ordinario que se sustancia en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, la Sentencia declaró probada la demanda, disponiendo la nulidad y sin valor legal la venta realizada por Tomasa Fuentes a favor de Isidro Mendieta Cabrera, ordenando al mismo tiempo la división y partición del inmueble, no obstante que él es legítimo propietario, pues su minuta de transferencia por 718,59 m2 de 23 de febrero de 2000, fue visada por el gobierno Municipal de Quillacollo, como fuera del radio urbano, además tiene titulo ejecutorial de saneamiento simple, ambos debidamente registrados en Derechos Reales, por lo que el juicio ordinario que se siguió es fraudulento, por tratarse de un terreno eminentemente agrícola, careciendo el Juez y los Vocales recurridos de competencia para conocer acciones sobre predios rurales, por lo que la partición y división ordenada corresponde a la justicia agraria, habiéndose transgredido los arts. 27 y 230 de la LOJ y 31 de la CPE. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.