SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
a)
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Quillacollo, en el informe escrito de fs. 119 y vta., indica: a) En el proceso ordinario que alude el recurrente, su autoridad como estudioso del derecho agrario, en ejecución de sentencia emitió el Auto de 5 de septiembre de 2003, resolviendo una tercería de dominio excluyente, fundamentando la indivisión del terreno, el cual fue revocado en apelación por la Sala Civil Primera, que ordenó la división del terreno en dos partes iguales sobre la base del plano cursante en obrados, instruyendo al efecto señalar día y hora para el sorteo y adjudicar una fracción a favor de las herederas de la demandante Asteria y Blanca Rojas Soriano y la otra para Tomasa Fuentes Rojas, con la orden de protocolización de los actuados necesarios ante una Notaría de Fe Pública; b) Asimismo, por Auto de 8 de febrero y decreto de 2 de marzo, ambos de 2006, señaló sucesivas audiencias para la división y partición del inmueble en cuestión, lo que no se verificó por no haberse hecho presentes las partes interesadas oportunamente; c) Al señalar la audiencia para la división y partición del inmueble, sólo está cumpliendo lo ordenado por el Auto de Vista de 7 septiembre de 2005 y los arts. 514 y 517 del CPC.