SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.3.
III.3. Finalmente, el presente recurso debe ser también declarado improcedente por inobservancia al principio de subsidiariedad que informa el amparo, por cuanto contra el Auto de 8 de febrero de 2006, por el que se declara improbada la “excepción perentoria sobreviniente” interpuesta por el recurrente y en la cual además se señala día y hora para el sorteo de los lotes, el recurrente pudo interponer recurso de apelación, conforme a lo establecido por el art. 518 del CPC, dado que dicha Resolución ha sido dictada en ejecución de sentencia, siendo de aplicación lo previsto en el art. 96.3 de la LTC, sin que el recurrente por lo demás haya explicado y menos demostrado el daño inminente e irremediable que le ha colocado en “estado de necesidad” de manera tal que se deba prescindir del requisito de la subsidiariedad, no siendo evidente que se encuentre amenazado por un supuesto desapoderamiento, ya que en obrados no cursa orden alguna al respecto.