SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

: a)

El Fiscal recurrido en audiencia informó lo siguiente: a) No se establece de qué forma el suscrito hubiere vulnerado el derecho de locomoción del recurrente; b) El Ministerio Público en ejercicio de sus derechos ha dado aviso sobre el inicio de la investigación contra el ahora recurrente a denuncia de Teodocia Ajuacho Huaniquina por la presunta comisión del delito de violación; c) Efectuadas las investigaciones preliminares se imputó formalmente por el delito de violación y se solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva y llevada a efecto la misma el 15 de junio de 2006, el Juez cautelar emitió Resolución disponiendo detención preventiva; d) Se solicitó la cesación presentando certificados emitidos por diferentes autoridades de Machacamarca, quienes posteriormente emitieron nuevas certificaciones señalando que fueron sorprendidos en su buena fe por los familiares del imputado, y con relación al domicilio el mismo no está acreditado a mas de que el mismo fue extendido por el Alcalde Municipal de Machacamarca que no tiene ninguna atribución, aconteciendo lo mismo con la certificación emitida por el Corregidor del lugar, por lo que el Juez a quo y el de alzada valorando los medios de prueba consideraron que las referidas certificaciones no cumplen con “los requisitos que establece la sentencia constitucional 1625” (sic); e) En el documento de transacción en la última parte existe un reconocimiento expreso de la autoría del hecho, razón por la que el Tribunal a quo como el de alzada han obrado con criterio legal y con referencia al suscrito no existe ningún acto que vulnere la presunción de inocencia.