SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

II.2.

II.2.  Solicitada la cesación de la detención preventiva por el recurrente Gregorio Pally Zequita basándose en el art. 239 inc. 1) del CPP, el Juez recurrido emitió la Resolución 592/06 de 11 de octubre de 2006, a través de la cual declaró improcedente la cesación de la detención preventiva incoada por el actor con el fundamento de que: 1) En cuanto al domicilio se presentó una certificación emitida por el Jilakata comunal Justiniano Calizaya estableciendo que el domicilio del imputado está ubicado en la zona de villa victoria de la calle Ladislao Cabrera entre 12 de octubre de la localidad de Machacamarca sin considerar la existencia de un Jefe Provincial que es la idónea para emitir dicha certificación; asimismo, que el imputado ya no vive en dicha localidad, que las calles especificadas no corresponden por ser paralelas y no estar corroborada la documental presentada con título de propiedad, contrato de alquiler o anticresis; 2) En el contrato de trabajo no se consignó el año, sin embargo,  contradictoriamente la certificación otorgada por la Notaria establece el año en que se hubiere suscrito el contrato, estando por ende cuestionada su legalidad; 3) Si bien no se cuestiona la constitución familiar, respecto al   documento de transacción y desistimiento corresponde ser considerado por la autoridad fiscal. Finalmente al existir contradicciones en cuanto al domicilio del imputado, quién señaló en su declaración un domicilio falso y además que la actividad laboral no se halla debidamente acreditada, el riesgo de fuga persiste a criterio del órgano jurisdiccional, no concurriendo nuevos elementos de convicción para hacer favorable la cesación de la detención.