SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

II.3.

II.3.  Apelada la determinación los Vocales corecurridos por Auto de Vista 76/2006 de 8 de noviembre (fs. 1 a 3 vta.), declararon improcedente el recurso de apelación incidental, con el fundamento de que: a) El domicilio no se halla debidamente acreditado por cuanto si bien se exhibió en calidad de prueba una certificación en la que se expresa que se encuentra domiciliado en Machacamarca, viviendo en calidad de inquilino conjuntamente su familia, sin embargo, el mismo no refrenda con  prueba idónea su condición de inquilino y el derecho propietario del dueño del  inmueble; b) Las certificaciones extendidas por el suboficial Segundo Julián Andrés Mamani, Jefe provincial de Machacamarca y Manfred Mollo Soto, clase de servicio expresan que Gregorio Pally Zequita no tiene domicilio fijo en esa localidad por haberse trasladado al departamento de Cochabamba, aditamentando que la concubina solicitó ese certificado indicando ser para trámites administrativos, extremo corroborado por el Alcalde de esa localidad Freddy Calizaya quién también expresa haber sido sorprendido en su buena fe, concluyendo que no se constató el domicilio induciéndolos en error; c) El certificado laboral no cumple con los requisitos de forma y contenido, observados por el Ministerio Público, existiendo contradicción con referencia a la fecha ya que en uno se hace constar y en el otro no existe, a mas de que el mismo es un contrato a futuro no expresando el tiempo que se materializará, infiriéndose por ende de que el referido no se ajusta a las reglas de la Sentencia Constitucional 1625.