Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
a)
El personero de ENDE S.A. recurrido por intermedio de su abogado, manifestó lo que sigue: a) El recurrente podía pedir en la vía ordinaria el cumplimiento del contrato de servicios externos y la reparación de daños y perjuicios ocasionados por la rescisión unilateral del contrato, porque el amparo constitucional no es sustitutivo de ese medio de reclamo; b) Su autoridad actuó como instancia jerárquica inferior cumpliendo instrucciones de sus superiores ante el daño al Estado que el recurrente estaba provocando con las lecturaciones negligentes que hizo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad
- Fragmento 11
- o de prestación de servicios
- contrato de prestación de servicios externos
- REVOCA