Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.1.
II.1. A través del contrato privado de 29 de julio de 2004 (fs. 1 a 3) sujeto a doce cláusulas, el Gerente General de ENDE S.A. y el ahora recurrente, suscribieron un contrato por servicios externos de lectura de medidores y entrega de boletas de pago del servicio de suministro de energía eléctrica a usuarios conectados al sistema de distribución de energía eléctrica de ENDE S.A. en Cobija, Villa Busch, Villa Rojas y Porvenir, en los horarios y condiciones establecidos por la empresa, por un plazo de diez meses, figurando como contratista el recurrente, con un pago de Bs13 890.- (trece mil ochocientos noventa bolivianos) mensuales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad
- Fragmento 11
- o de prestación de servicios
- contrato de prestación de servicios externos
- REVOCA