SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
contrato de prestación de servicios externos
En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal y conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, se evidencia que el recurrente suscribió un contrato de prestación de servicios externos de lectura de medidores y entrega de boletas de pago, con el Gerente General de ENDE S.A., por el que el recurrente o contratista realizaría el servicio en los lugares que requiera de manera independiente, sin que exista relación obrero patronal ni de dependencia de ENDE S.A., cuyo objeto consistía en la lectura de medidores y entrega de boletas de pago del servicio de suministro de energía eléctrica a usuarios conectados al sistema de distribución de energía eléctrica de ENDE S.A. en Cobija, Villa Busch, Villa Rojas y Porvenir, con un pago de Bs13 890.- mensuales a facturarse por el contratista, además éste estaba obligado a contratar el personal adicional que fuera necesario, bajo su entera responsabilidad y a su costo.
El citado contrato fue rescindido por el funcionario recurrido de dicha empresa antes del vencimiento del plazo, que a decir del recurrente este funcionario actuó sin competencia y arrogándose funciones de los ejecutivos de la empresa. Sin embargo, también se constata que el recurrente no reclamó esta situación ante el propio funcionario recurrido que habría lesionado los derechos que ahora invoca rescindiendo unilateralmente su contrato de servicios, ni ante la instancia superior a este personero, vale decir ante el Gerente General de ENDE S.A., con quien suscribió el mencionado contrato, reclamos que de no ser resueltos hubieran dado lugar a que el recurrente acuda a la vía ordinaria, pues como se tiene dicho, la jurisdicción constitucional por medio del recuso de amparo constitucional no tiene competencia para exigir el cumplimiento de los contratos -en este caso de prestación de servicios- o de alguna de sus cláusulas, ya que ello es atribución de la jurisdicción ordinaria, a la que debe acudir el recurrente, y sólo en caso de que los mecanismos instrumentados por ley para que el recurrente exija el respeto de sus derechos no cumplan ese objetivo, una vez agotados los mismos, se abre la posibilidad de acudir al recurso de amparo constitucional, no para exigir el cumplimiento del contrato, sino para reclamar el respeto a sus derechos fundamentales; en consecuencia, no corresponde en el presente caso ingresar al análisis del fondo de lo denunciado por el recurrente, pues solicita el cumplimiento de un contrato, que no es competencia de la jurisdicción constitucional examinar y pronunciarse al respecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad
- Fragmento 11
- o de prestación de servicios
- contrato de prestación de servicios externos
- REVOCA