SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
Fragmento 11
De esa manera, la SC 0289/2006-R de 28 de marzo, señaló que: "(…) Acogiendo esa característica, cuando se denunció incumplimiento de contratos civiles firmados en el ejercicio de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual, este Tribunal Constitucional determinó que no corresponde reclamar dichos incumplimientos por vía del recurso de amparo constitucional, porque dicho mecanismo no es el adecuado, además que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para hacer cumplir las estipulaciones contractuales; así en la SC 0388/2003-R, de 31 de marzo de 2003, se estableció lo siguiente: '(...) la jurisdicción constitucional no tiene competencia para hacer cumplir contratos de ninguna naturaleza, pues el incumplimiento de los mismos debe ser demandado en la justicia ordinaria, quien deberá conocer y resolver tales cuestiones.'; de igual forma en la SC 0351/2003-R, de 24 de marzo de 2003, se expresó que: '(...) cuando en los contratos civiles con prestaciones recíprocas una de las partes incumple por su voluntad su obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución de contrato, más el resarcimiento del daño, conforme establece el art. 568 CC' ". (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad
- Fragmento 11
- o de prestación de servicios
- contrato de prestación de servicios externos
- REVOCA