Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de mayo de 2006 (fs. 8 a 10), el recurrente arguye que no obstante que dentro del contrato de servicios externos que celebró con ejecutivos nacionales de ENDE S.A. para lectura de consumo y entrega de facturas de medidores de electricidad, cumplió el término de prueba sin observación alguna, el demandado incurriendo en un acto de nulidad absoluta, según lo dispuesto por el art. 31 de la CPE, sin tener competencia y arrogándose funciones de tales ejecutivos, rescindió dicho contrato, aduciendo la existencia de un informe de la Superintendencia de Electricidad, informe que en los hechos no existe, y en perjuicio de los seis trabajadores que dependen de su parte.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad
- Fragmento 11
- o de prestación de servicios
- contrato de prestación de servicios externos
- REVOCA