Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantea recurso de amparo constitucional contra Juan Carlos Vargas Córdova, Jefe de Sistemas de ENDE S.A. Cobija, solicitando sea declarado procedente, se disponga la nulidad de la determinación de rescisión de su contrato de servicios, bajo conminatoria de ley, se ordene el pago del salario devengado por los días que no trabajó, con costas y responsabilidad civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad
- Fragmento 11
- o de prestación de servicios
- contrato de prestación de servicios externos
- REVOCA