Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.2.
II.2. Por carta CBJ-0333-2006, recibida el 13 de abril de 2006 a horas 13:30 por el recurrente (fs. 4 a 5) el funcionario de ENDE S.A. ahora recurrido le comunicó la decisión de rescisión del referido contrato de servicios externos, señalando que la empresa había verificado "negligencia grave" (sic) en el cumplimiento de sus funciones que provocó la visita de la Superintendencia de Electricidad, que a su vez verificó errores en la lecturación y se encontraba en proceso de emitir sanciones administrativas y económicas a la empresa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad
- Fragmento 11
- o de prestación de servicios
- contrato de prestación de servicios externos
- REVOCA