SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
concedió
Mediante Resolución de 18 de mayo de 2006, cursante de fs. 47 a 48 pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, se concedió el recurso, con costas, dejando sin efecto la rescisión del contrato de servicios externos, contenida en la nota CBJ-0333-2006 de 30 de marzo, expedida por el funcionario recurrido, Juan Carlos Vargas Córdova, y disponiendo la inmediata restitución del recurrente a su fuente de trabajo, con el pago del salario devengado; con el fundamento que al haberse rescindido dicho contrato por un funcionario que carece de representación legal para actuar a nombre de esa empresa, se vulneró el derecho al trabajo del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1337/2003-R
- el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad
- Fragmento 11
- o de prestación de servicios
- contrato de prestación de servicios externos
- REVOCA