SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2007-R

Fecha: 13-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 20 de septiembre de 2002, fue designado Técnico Medio en el Área de Control de Normas de la Unidad de Turismo y Cultura dependiente de la Prefectura del departamento de Oruro; posteriormente, por memorando ARRHH 027/06, de 13 de marzo de 2006, el Jefe del Área de Recursos Humanos conjuntamente el Director Administrativo y Financiero a.i. de la misma Prefectura le comunicaron que debería hacer uso de sus vacaciones correspondientes a las gestiones 2004-2005, del 13 de marzo al 31 de marzo de 2006, debiendo retornar el 3 de abril del mismo año; empero, una vez cumplida su vacación, el Jefe de Recursos Humanos le comunicó verbalmente que otra persona había sido contratada en su puesto, que ya no debía marcar su tarjeta de control de asistencia y que desde ese día operaba su despido, sin haber sido notificado formalmente con ningún memorando de destitución, ni retiro.

Continúa señalando que demostró responsabilidad y diligencia en el desempeño de sus funciones pese a ser una persona con discapacidad, protegida y amparada por Ley de la Persona con Discapacidad, Ley 1678, de 15 de diciembre de 1995 y sus Decretos Reglamentarios, y encontrarse afiliado a la Asociación de Servidores Públicos con Discapacidad de Oruro y ser miembro de la Federación Orureña de Personas con Discapacidad (FOPDI), además de ser representado por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS); por lo que el 25 de abril de 2006, el Director del CODEPEDIS solicitó al Jefe de Recursos Humanos la aplicación de la Ley de la Persona con Discapacidad y del Decreto Supremo (DS) 27477, de 6 de mayo de 2004, y el 27 de abril de 2006 pidió al Prefecto del departamento de Oruro su reincorporación al cargo, petición que hasta la fecha no ha merecido respuesta alguna, no obstante la existencia de un informe elaborado por el Director Jurídico de la Prefectura de 30 de mayo de 2006, donde se afirmó que goza de estabilidad funcionaria.

Finalmente, el 20 de julio de 2006, reiteró ante el Prefecto su solicitud de reincorporación, con lo que agotó todas las instancias de reclamación, obteniendo como única respuesta de parte del Jefe de Recursos Humanos quien le expresó de manera verbal, la imposibilidad para atender su reclamo si previamente no existen órdenes superiores.