SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2007-R

Fecha: 13-Abr-2007

III.1.

III.1. Para dilucidar la presente problemática, se debe precisar que el Tribunal Constitucional mediante la SC 0638/2000-R, de 3 de julio, realizó una interpretación de los derechos laborales que tienen los discapacitados; en ese sentido, expresó lo siguiente: "(…) los discapacitados que constituyen una minoría heterogénea han sido objeto de constante marginación social y discriminación que frecuentemente no está acompañada de hostilidad, si no más bien motivada por prejuicios o por la incomodidad que genera la relación constante con personas diferentes, sin que por ello fuera menos dañina.

(…) instrumentos internacionales parten de la base de que los discapacitados tienen los mismos derechos que los no discapacitados y que los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual sino de la sociedad en general. Esto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir la discapacidad en invalidez, y que por el contrario un ambiente social positivo e integrador contribuye de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una incapacidad.

Como resultado de ello ha surgido la convicción acerca de la necesidad de modificar la percepción sobre los discapacitados y su relación con la sociedad, imponiendo el concepto de que los Estados y las sociedades deben impulsar su integración para que estos puedan ejercer sus derechos y asumir sus responsabilidades".

El esfuerzo desarrollado hasta la fecha sobre los derechos de los discapacitados en general y dentro del ámbito laboral en particular, ha sido recogido por nuestro país en su normativa, así como por el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia con el fin de garantizarles la protección de éstos.