SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2007-R
Fecha: 13-Abr-2007
III.7.
III.7. Respecto del derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE, se debe manifestar que según la jurisprudencia de este Tribunal en el AC 0287/1999-R, de 28 de octubre, se manifestó como: "(…) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; y conforme a esto, se evidencia que los recurridos igualmente han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, pues destituyeron al recurrente, dejando de lado la normativa legal de protección al discapacitado, lo que implica ocasionar un estado de inseguridad jurídica, pues se le priva de su derecho a ser sometido a un proceso de acuerdo a lo que la Constitución Política del Estado y las demás leyes manden.