SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2007-R

Fecha: 13-Abr-2007

III.5.

III.5.   De otro lado, reforzando lo ya desarrollado, cabe aclarar que los recurridos al haber adoptado la determinación de prescindir de los servicios del recurrente, estando vigente la relación laboral, cuando hacía uso de sus vacaciones y no haber procedido a su reincorporación pese a tener conocimiento de su discapacidad, incurrieron en un acto ilegal que vulnera su derecho al trabajo y a gozar de un descanso anual remunerado, consagrado por el art. 157 de la CPE, el que solamente de manera excepcional puede ser compensado en dinero, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada en razón del alcance que tiene la inamovilidad funcionaria de los discapacitados, con relación a los derechos que se protegen.