SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2007-R
Fecha: 13-Abr-2007
"procedente"
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando "procedente" el recurso con los siguientes argumentos: a) El recurrente no fue sometido a ningún proceso interno; b) Demostró profesionalismo, responsabilidad y diligencia en el desempeño de sus funciones; c) Al no haberle dado respuesta a sus solicitudes, se vulneró su derecho a la petición; y d) Se le vulneró su derecho al trabajo, al privarle de desarrollar cualquier actividad física e intelectual tendiente a generar un sustento diario para él, así como para su familia. En consecuencia dispuso la reincorporación inmediata del recurrente a su fuente laboral, con calificación de daños y perjuicios.
Por lo expuesto, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado "procedente" el recurso, aunque empleando una errada terminología, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.