SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2007-R

Fecha: 13-Abr-2007

III.3.

III.3.   De otro lado las normas previstas en la Ley de la Persona con Discapacidad, establecen la normativa específica de las personas con discapacidad en el territorio de la República, determinando en su art. 25 que el Poder Ejecutivo es el encargado de su reglamentación; en consecuencia, mediante DS 27477, se promovió, reglamentó y protegió la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral y entre los principios rectores de su propia aplicación, establecidos de manera general en su art. 3 y respecto al caso en particular comprendido en el inc. c) se establece el de estabilidad laboral, que señala que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes laborales, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno y el art. 5.I del mismo Decreto Supremo, prevé que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores públicos o privados, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causas establecidas por ley.

Dentro de este contexto y en el mismo sentido, con relación a los trabajadores o funcionarios discapacitados que fueron destituidos sin previo proceso interno, mediante la SC 1422/2004-R, de 31 de agosto, el Tribunal Constitucional, señaló: "(…) abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado".