SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
concedió
Mediante Resolución 25/2006 de 19 de mayo, cursante de fs. 167 a 169 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se concedió el recurso, disponiendo la restitución inmediata de la representada del recurrente a su puesto de trabajo en el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda con el ítem 002, se le cancelen los salarios devengados y demás beneficios reconocidos por ley y se proceda a su afiliación al seguro de la CNS, con los siguientes fundamentos: a) La representada del recurrente luego de conocer su retiro, formuló reclamos al Ministro recurrido por notas de 25 y 26 de abril de 2006, señalando que puso en conocimiento de la Directora General de Asuntos Administrativos que se encontraba con un mes y medio de embarazo, situación que la convierte en funcionaria inamovible, solicitándole deje sin efecto el memorando de despido y que en caso de no tener respuesta favorable, acudiría a las instancias previstas por ley; b) La Ley 975 de estabilidad de la mujer embarazada, en sus dos artículos, dispone que toda mujer en período de gestación hasta el año de nacimiento de su hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo y que en el desarrollo de este trabajo, merecerá no sólo un tratamiento especial sino las condiciones adecuadas para el mismo; c) Las autoridades demandadas al haber despedido de su fuente de trabajo a la recurrente encontrándose ésta en estado de gravidez, han vulnerado los arts. 1 y 2 de la Ley 975, todo ello sin considerar que es obligación del empleador afiliar a sus trabajadores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad
- como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida
- c) De la obligación de la mujer embarazada de hacer conocer al empleador de su estado en vigencia de la relación laboral
- III.2. Caso analizado