SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

III.2. Caso analizado

En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el 21 de febrero de 2006, la representada del recurrente fue designada en el cargo de Directora 1 (Jefe de Gabinete), dependiente del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda con el ítem 002, siendo reubicada el 5 de abril en la Unidad de Planificación y Control del señalado Ministerio, con el mismo ítem y nivel salarial. Posteriormente por carta de 19 de abril de 2006, Marcela Sharif Vásquez Segovia, puso en conocimiento de la recurrida Directora General de Asuntos Administrativos que se encontraba en estado de gravidez con un mes y medio de gestación, por lo que al estar en trámite ante la CNS la documentación respaldatoria, ofreció presentar informe médico particular en caso de ser considerado pertinente; no obstante, por memorando MOPSV DESP. 018/2006, el Ministro correcurrido, le comunicó que a partir de la fecha se prescindía de sus servicios y habiendo presentado cartas solicitando se deje sin efecto el referido memorando, no merecieron respuesta alguna.

Los antecedentes expuestos muestran que en el caso objeto de análisis es de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, por cuanto al haber la representada del recurrente comunicado su estado de embarazo a la Directora General de Asuntos Administrativos en vigencia de la relación laboral y advertido que la documentación respaldatoria se encontraba en trámite ente la CNS, ofreciendo incluso en caso de considerarse pertinente la presentación de un informe medico particular, infiriéndose que al no haber sido requerida la documentación por la señalada Directora, ésta no fue considerada necesaria. Por lo cual, el memorando de retiro efectuado a los seis días de haber sido de conocimiento de los recurridos el estado de gravidez de la representada del recurrente, sin tomar en cuenta en absoluto, su embarazo y juntamente con él, el derecho a inamovilidad del que goza toda mujer trabajadora en estado de gestación mientras dure su embarazo y hasta el año del nacimiento del hijo o hija, ciertamente ha vulnerado los derechos de la representada del recurrente al incurrir en un acto contrario a lo dispuesto por la Ley 975, lo que amerita la otorgación de la protección de este recurso extraordinario.