SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por carta DEC-219/2004 de 17 de agosto, el Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, le despidió ilegalmente del cargo de “Director o Jefe” (sic) del Programa o Centro de Alimentos y Productos Naturales (CAPN) (sic) argumentando que mediante Resolución Rectoral 246/04 de 10 de agosto de 2004, Adelina Herbas fue designada en tal Jefatura (sin tomar en cuenta que tal nombramiento vulnera el art. 31 del Reglamento de Personal de Investigaciones de la UMSS, que establece que los Jefes de Unidades Ejecutoras de Investigación deben ser nominadas por el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias y Tecnología en base a un concurso de méritos interno y calificación de una propuesta).
Por carta Rect. 868/05 de 22 de septiembre de 2005, el Rector acusando recibo de un memorial sin referencia, por tanto inexistente, y afirmando sobre una supuesta renuncia voluntaria que nunca presentó, le despidió ilegalmente “de su carga docente” sin existir ningún proceso o causal, vulnerando el capítulo III del Reglamento General de la Docencia de la UMSS y agravando aún más su situación.
Habiendo ejercido la cátedra como titular por más de quince años, el 17 de agosto de 1991, fue designado, Director Interino y luego Titular del Programa de Alimentos y Productos Naturales de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, desempeñando el cargo por más de trece años en forma continua; pese a ello, el decano Alfredo Cosio Papadópolis, mediante carta entregada a su persona el 17 de agosto de 2004, le “despidió” retrospectivamente desde el 16 de agosto de 2004, como parte de un acto político incurriendo en un hecho discrecional para favorecer a un entorno de docentes y lesionando con ello el principio de legalidad e igualdad.
Agobiado por la inseguridad jurídica, social y humana; además, sofocado por el tiempo transcurrido desde su despido y ante la necesidad de sustento económico para su familia, mediante memorial de 18 de agosto de 2005, planteó a la Universidad que ésta le “otorgue” retiro forzoso de Director del Programa de Alimentos y Productos Naturales y de Docente, solicitando los beneficios que le corresponden pero nunca hubo respuesta y obviamente tampoco fue aceptada; más bien, en la carta Rect. 810/05 de 24 de agosto, el Rector expresó que no cumplirá la Resolución de la Sala Civil Segunda mencionada y “ordenó” que la Corte Superior y el ciudadano, deben esperar la respuesta del Tribunal Constitucional, cuando la Ley no establece así. Debido a una renuncia inventada, ha tenido que realizar el descargo en las diferentes unidades de la UMSS, porque las autoridades le culpaban de tomar bienes y documentos de la Universidad cuando en su lugar le impidieron regresar a sus oficinas y ordenaron violentar chapas y puertas de ellas.