SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaró improcedente el recurso interpuesto, por cuanto -aludiendo a la SC 0261/2006-R de 22 de marzo- el Consejo Universitario no se pronunció sobre las notas presentadas por el recurrente pidiendo la revocatoria de las Resoluciones del Consejo Facultativo 75/2004 y Rectoral 246/2006-R, en las que se fundo la destitución de su cargo como Director del Programa de Alimentos y Productos Naturales.
En consecuencia, el presente recurso de amparo constitucional no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso interpuesto, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.