SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.11.
II.11. Por SC 0261/2006-R de 22 de marzo, este Tribunal aprobó la Resolución de 3 de agosto de 2005, pronunciada por el Tribunal de amparo (Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba) concediendo el amparo solicitado, sólo en lo que concierne a la vulneración del derecho a la petición, denegándolo en todo lo demás; es decir, extrañando la respuesta a la solicitud del recurrente que hizo al Consejo Universitario para que éste deje sin efecto las Resoluciones impugnadas. Entre el 3 de agosto de 2005 y el 22 de marzo de 2006, fechas de las Resoluciones del Tribunal de amparo y Constitucional, respectivamente; el 19 de agosto de 2005, mediante memorial autorizado por la abogada del recurrente, éste indicó acogerse al “retiro forzoso” en su condición de Director del Programa de Alimentos y Productos Naturales y catedrático titular; solicitando el pago de su desahucio, pago de sueldos devengados, indemnización, pago de vacación, quinquenios y reintegros de aguinaldo (fs. 364 y vta.).