SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

III.2.

III.2. Expuesto así como fueron algunos antecedentes de relevancia sobre los recursos interpuestos por el recurrente y la identidad de causa, objeto y personas en la parte que concierne al presunto ilegal despido del recurrente, no corresponde sino, declarar su improcedencia; sin perjuicio de examinar, prima facie, otros hechos expuestos.

En ese sentido, el recurrente alude por otra parte, la presunta lesión a sus derechos y garantías invocados, porque se habría producido una ilegal solución de continuidad en su relación laboral que como catedrático mantenía con la UMSS; circunstancia respecto de la cual, de acuerdo con la documentación que informa los antecedentes del presente recurso, se constata que el recurrente, mediante memorial de 19 de agosto de 2005, (agobiado por la falta de seguridad jurídica, social y humana y sofocado por el tiempo de su despido), resolvió acogerse a un “retiro forzoso”, del que es posible inferir de manera inequívoca, que éste, más allá de la singular figura jurídica que propone, manifestó su voluntad de sujetarse a una eventual solución de continuidad de su relación con la Universidad, no solamente con relación a la cátedra que impartía sino respecto a la Dirección que ejercía, con el propósito claro de recibir los beneficios que la ley le concede tras la ruptura. En ese contexto no sólo que expresó esa voluntad de ruptura sino que acompañó en sus distintas instancias el trámite de la liquidación de sus beneficios sociales, aunque sin haberlos cobrado.

En ese mismo contexto, se evidencia que el Rector recurrido ante la aludida pretensión del recurrente, aceptó la renuncia del mismo, asimilándola ésta como voluntaria, más allá de los reclamos posteriores del recurrente, quedando pendiente de dilucidarse las cuestiones referidas a la diferencia entre las pretensiones de pago del recurrente y las que cree la administración universitaria, las mismas que no corresponden ser conocidas  o dilucidadas a través de un recurso de amparo constitucional, que está instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.

En este último sentido la jurisprudencia constitucional ha establecido que “(…)a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente(…)”. (SC 0680/2006-R, de 17 de julio).

Igualmente, la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, ha señalado: “(…) el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos(…)” . En tal virtud, no estando abierta esta jurisdicción para dilucidar las cuestiones controvertidas que plantea el recurrente con relación a la UMSS, corresponde declarar su improcedencia.