SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.10.
II.10.Mediante SC 0399/2005-R de 19 de abril, este Tribunal declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ahora recurrente contra las ahora autoridades recurridas, en virtud a que no se agotó la “vía administrativa de apelación” (sic) pendiente de resolución por el Consejo Universitario con relación a la Resolución Rectoral 246/04.
La indicada SC 0399/2005-R, revocó la Resolución 53/2004 de 20 de octubre, pronunciada por el Tribunal de amparo (Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba) que declaró procedente el recurso y dejó sin efecto las Resoluciones 75/04, del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias y Tecnología y Rectoral 246/04, y dispuso -el Tribunal Constitucional- que el Consejo Universitario sea convocado en tercero día para considerar “el recurso de apelación a la destitución sufrida por el recurrente”. Entre el 20 de octubre de 2004 y el 19 de abril de 2005, fechas de las Resoluciones del Tribunal de amparo y Constitucional, respectivamente; el 28 de octubre de 2004, el Rector comunicó al recurrente que de acuerdo con lo determinado por el Tribunal de amparo, el Consejo Universitario fue convocado a sesión (fs. 60). De acuerdo al acta de la misma fecha, en dicha sesión el “Jefe del Departamento Legal recomendó que el caso sea tratado con sujeción estricta a normas legales que corresponda, ante la inexistencia de recurso de apelación cursante en su poder” (fs. 61 a 64).