SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

1)

Los recurridos Antonio Hassenteufel Salazar y David Barrios Montaño, por si mismos, y el representante del correcurrido Luis Alberto Arratia Jiménez, mediante memorial presentado el 19 de mayo de 2006, cursante de fs. 415 a 417 vta. de obrados, manifestaron lo siguiente: 1) La Sentencia Agraria Nacional S2ª 023/2005 de 11 de noviembre, ha sido emitida para dilucidar el proceso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad comercial “J.C. LATEX S.A.” contra la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 2484/2004 de 4 de noviembre, dictada por el Director Nacional del INRA; dicha Sentencia respetó los derechos de la mencionada sociedad, pues sus representantes participaron activamente en todas las etapas del proceso de saneamiento y el jurisdiccional, de los cuales, el primero tiene por objeto regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria; por tanto, “J.C. LATEX S.A.”, tenía la obligación de cumplir las normas de los arts. 26, 27, 32.I y “238” de la LF y el DS 25763 de 5 de mayo de 2000, no siendo excusa la inexistencia de los reglamentos que alude en el memorial de amparo; así ha sido establecido por la SC 1237/2004-R de 3 de agosto, en un caso similar; y 2) No es objeto del amparo constitucional rectificar, enmendar, invalidar o anular resoluciones emitidas con jurisdicción y competencia, respetando los derechos fundamentales de las personas; así, la SC 1031/2000-R de 6 de noviembre, ha manifestado que no corresponde al tribunal de amparo revisar los fundamentos jurídicos de un fallo judicial, como tampoco ingresar a la valoración de la prueba efectuada por los tribunales de instancia (SSCC 0993/2003-R, 1062/2003-R y otras). Finalizan solicitando la improcedencia del amparo solicitado.