SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
el documento base de tal aseveración, permite demostrar que se efectuó una valoración equivocada de su contenido, ya que demuestra hechos diferentes a los referidos para tomar la determinación judicial ahora cuestionada
La misma SC 0115/2007-R, manifestó luego: “(…) este Tribunal, para procurar la vigencia material de los derechos fundamentales de las personas, puede analizar la valoración efectuada por los jueces ordinarios, cuando dicha apreciación no es verificable en la prueba utilizada por la autoridad judicial; por tanto, supone que el Juez asumió su decisión en una prueba inexistente, o que demuestra hechos diferentes a los que se utiliza como sustento de la Resolución judicial. En consecuencia, además de la omisión en la consideración de la prueba, que según la SC 0419/2006-R anteriormente citada es causal de excepción de la subregla de no valoración de la prueba, otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.”; para finalmente concluir en la vulneración de los derechos del recurrente en ese amparo constitucional, con el siguiente fundamento: “(…) el hecho que los Vocales recurridos dicen probar, cual es que el vehículo no es de propiedad del mandante del recurrente, emerge de una valoración de la prueba que no es verificable, pues más bien el documento base de tal aseveración, permite demostrar que se efectuó una valoración equivocada de su contenido, ya que demuestra hechos diferentes a los referidos para tomar la determinación judicial ahora cuestionada; expresado en otros términos, los Vocales recurridos fundamentaron su decisión en una prueba que no expone el hecho que dicen estar probando.
Conforme a lo manifestado, este Tribunal Constitucional concluye que, al emitir la Resolución de 18 de enero de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba lesionó el derecho del mandante del recurrente al debido proceso, consagrado por el art. 16 de la CPE (...)” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 120 a 123 vta.)
- i)
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- el documento base de tal aseveración, permite demostrar que se efectuó una valoración equivocada de su contenido, ya que demuestra hechos diferentes a los referidos para tomar la determinación judicial ahora cuestionada
- III.4.