SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
III.4.
III.4. Con esas premisas, este Tribunal Constitucional arriba al pleno convencimiento de que en el caso presente, los recurridos lesionaron el derecho de la empresa representada por los recurrentes, al debido proceso consagrado por el art. 16 de la CPE, que contiene el derecho a que la prueba aportada por las partes en los procesos, sea asumida por las autoridades jurisdiccionales en su contenido material, sin otorgarle un significado o alcance que no emerja de su exposición o análisis, tal y como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente ha expresado; pues, los recurridos, al analizar el documento cursante a fs. “212” del expediente del proceso contencioso administrativo que dio lugar al presente amparo, que es el Auto 16544 de 30 de agosto de 1968, manifestaron que anuló la Sentencia dictada por el Juez Agrario del Distrito Judicial de Pando el 1 de septiembre de 1991, existiendo incluso una paradoja temporal, pues el Auto mencionado es anterior a la Sentencia que supuestamente anuló; en definitiva, efectuaron una equivocada apreciación de la prueba aportada al proceso, que afecta el marco de la realidad fáctica, lo que importa una lesión al debido proceso consagrado por el art. 16 de la CPE, en el alcance referido anteriormente, por lo que el amparo solicitado debe ser concedido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- (fs. 120 a 123 vta.)
- i)
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- el documento base de tal aseveración, permite demostrar que se efectuó una valoración equivocada de su contenido, ya que demuestra hechos diferentes a los referidos para tomar la determinación judicial ahora cuestionada
- III.4.